martes, 26 de noviembre de 2013

BOSQUEJO PARA EL PROYECTO DE LEY PARA EL EJERCICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS
EN EL MARCO DE LAS PROPUESTAS APROBADAS EN LA ULTIMA REUNION NACIONAL DE LOS COLEGIOS DE ADMINISTRADORES DE DESASTRES - CADE EN LA CIUDAD DE CARACAS EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2012 Y RECOMENDACIONES REALIZADAS POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2013
JUNIO, 2013
BOSQUEJO PARA EL PROYECTO DE LEY PARA EL EJERCICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS
ELABORADO POR:
La comisión de redacción y asesoría integrada por:
Redactor: Lic. Obiel Xiraú Nuñez Seijas, Miembro fundador del CADE Carabobo
Asesor: Lic. Roy Alexander Flores Gonzalez, miembro fundador y directivo del CADE Carabobo
Por la Asociación Civil Colegio de Administradores de Desastres del Estado Carabobo. CADE Carabobo.
Asesora: Abg. Karina De Jesús Bolívar Yaguaramay.
Asesora en la estructura legal del proyecto para la ley.
Colocar todos los que formen parte de la redacción y/o revisión según responsabilidades aportes o según sea el caso
Revisión de la Directiva del CADE Carabobo.
Lic. Juan Carlos Laguado
Lic. Juan Araujo
Lic. Carmen Yajaira
Lic. Rina Jaspe
Lic. Janeth
Revisión de CADE…
Exposición de motivos
En Venezuela, durante las últimas décadas hemos experimentados cambios sociales de gran importancia, donde cada uno de los individuos está dado a tender puentes dentro de la misma comunidad y los entes gubernamentales en búsqueda de nuevas herramientas que le permitan desarrollarse junto a su comunidad, así mismo, estos cambios han conllevado a la implementación y la adopción de nuevas tendencias educativas y culturales generando nuevas profesiones que cumplan con las exigencias de los nuevos tiempos en cuanto a Gestión Integral de Riesgos, Emergencias, Prevención y Administración de Desastres se refiere.
El Estado venezolano, tomó la vanguardia ante los diversos cambios que se venían suscitando en el país, en lo político, social, ecológico, territorial, tecnológico e industrial y en el primer decenio de este siglo XXI fue aprobado el programa de estudios de pregrado a una prominente institución pública universitaria, este programa fue la Licenciatura en Administración de Desastres, poco después se aprobaba en a otra institución el programa de formación de T.S.U. en Manejo de Emergencias y Acción contra Desastres, y hace poco se aprobó a otra institución el programa de formación de Licenciados en Protección Civil y Administración de Desastres, siendo estos algunas expresiones de la necesidad de formación académica profesional en disciplinas afines a la Gestión Integral de Riesgos, Emergencias y Administración de Desastres, en cada uno de sus posibles subsistemas, como lo son la prevención, reducción o mitigación, la acción y la rehabilitación o reconstrucción.
Es de resaltar que el Ejecutivo ya ha creado el Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres a través de su respectivo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y de la misma manera el Poder Legislativo a través de la Asamblea Nacional a finales de 2009, promulga la novísima Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos, fundamentos legales que otorgan una base propicia para el desarrollo de lineamientos definidos para el accionar académico y profesional por los cuales se debe regir cada individuo en el ejercicio de su profesión, que bien deben tener el potencial y la capacidad, así como de ser preciso tener el deber y el derecho de conformar y accionar, en concordancia con la ley como parte del Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres y de la misma manera estar en total adecuación y congruencia con la Política Nacional en Gestión de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos.
Arduo ha sido el trabajo en la última década para avanzar, evolucionar y revolucionar las estructuras existentes de un Estado que entre 1999 y el 2000, tuvo que responder en los inicios de su refundación republicana a una de las catástrofes más grandes que hayan ocurrido en Latinoamérica y la más grande que ha ocurrido en Venezuela, sin contar para entonces con la organización debida y los recursos suficientes, tanto humanos, como técnico – científicos para prever el enorme impacto de lo que fue conocido como la “Tragedia de Vargas”. Esto aun cuando ya habían ocurrido desastres de distintas magnitudes en el territorio nacional, fue un detonante para planificar con una visión integral, bajo nuevas políticas e ideas las vulnerabilidades
de la Nación y lograr un anhelado estado de bienestar y de desarrollo social, donde el vivir bien y vivir dignamente fuese la premisa fundamental.
De esta manera, el desarrollo social, como una temática imperante de la planificación del nuevo modelo de país, tal como se expresa en la primera de las siete líneas generales del “Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013” ó “Primer Plan Socialista”, y que es denominada, la “nueva ética socialista”, implica una ardua tarea para acercarnos cada vez más al “Estado Social de Derecho y de Justicia” establecido en la Constitución, por medio de la aplicación de prácticas políticas fundamentadas en el humanismo y un fuerte ideal de transformación revolucionaria de la sociedad. En tal sentido, se torna necesario para la profundización en el tema de la dirección y planificación del desarrollo, establecer los mecanismos para el ejercicio profesional de la Administración de Desastres, contribuyendo así a una mayor consolidación del Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres y a su vez contribuir debidamente con el ejercicio que pueda prestar cada profesional en el área hacia la permanente construcción y ejecución de una bien definida y sistémica Política Nacional de la Gestión Integral de Riesgos, para todos los ámbitos, niveles y sectores de la Nación, influyendo directamente en el bienestar social, la práctica concreta del bien común y la elevación de la conciencia colectiva.
Al entender estas premisas como el fundamento para una correcta planificación del desarrollo que anticipe los cambios globales, se debe tener una base o fundamento claro y bien definido, que este en consonancia con el entorno humano, ambiental y territorial, y que a la vez se proyecte como un desarrollo armónico natural, permitiendo la sustentabilidad y la satisfacción de las necesidades humanas. Esto permitirá crear y ejecutar los objetivos, acciones y medidas necesarias para minimizar o revertir los factores de susceptibilidad y/o vulnerabilidad, y además prevenir las posibles consecuencias de los eventos potencialmente dañinos sean de origen natural o antrópico, que se presentan o expresan como situaciones o condiciones de riesgos socionaturales o tecnológicos, que pueden derivar en desastres afectando gravemente a la población. Por lo tanto el ejercicio profesional de la Administración de Desastres debe potenciar la “gestión prospectiva del riesgo”, pues esta deviene de la adecuada Gestión Integral de Riesgos, que mas que una pieza fundamental; debe ser la base irrefutable para la correcta dirección y planificación del desarrollo comunal, local, regional, sectorial y nacional, sea en los ámbitos tecnológico, territorial, ecológico, industrial, educativo, y social en general, para evitar y/o mitigar posibles impactos negativos de desastres o eventos destructivos de gran magnitud, sobre la sociedad, el ambiente y demás recursos; previniendo así la interrupción de procesos que son propios de la dinámica social, como las actividades agrícolas, industriales, económicas, laborales, de esparcimiento, educativas, etc. que forman parte del normal desenvolvimiento del colectivo.
Lo expuesto anteriormente está plasmado y descrito, en los objetivos de la quinta directriz del “Proyecto Nacional Simón Bolívar: Primer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013”, en la estrategia general que contempla
“Ordenar el territorio asegurando la base de sustentación ecológica” (5.3), y en las políticas que se subdividen de esta estrategia como lo son, “5.3.1 Conservar las cuencas hidrográficas y la biodiversidad”, “5.3.2 Formular los planes de ordenación del territorio”, y “5.3.3 Disminuir la vulnerabilidad de la población tomando en cuenta las zonas de riesgo”. Sin embargo esto no ha sido tarea fácil de consolidar y bien es relevante decir que los profesionales en el área, en lo particular los Licenciados en Administración de Desastres entendemos y estamos prestos a consolidar estos objetivos y hacerlos permanentes, por tanto consideramos que debe destacarse la necesidad de la inclusión en todos los ámbitos posibles el tema de la Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos en el 2° Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación (2013-2019)
Claro está que tales proposiciones implican desarrollar a mediano y largo plazo un individuo y una sociedad consciente y accionante sobre sus vulnerabilidades, debilidades, fortalezas, oportunidades, potencialidades y amenazas, fortalecer esa sociedad proactiva, corresponsable, participativa y protagónica que bien indica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que involucra de manera integral a distintos sectores de la población, teniendo a su vez un carácter multidisciplinario. Sin embargo muchas de las acciones de base a tomar para que se concrete esta visión hay que tomarlas a corto plazo, en lo inmediato.
En gran medida implica también consolidar las instancias institucionales de direccionalidad a nivel Nacional y a nivel de gobiernos regionales y municipales, que si bien están establecidas en la ley de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos, en la práctica no termina de concretar, y se sigue privilegiando la gestión reactiva del riesgo, por encima de la gestión prospectiva del riesgo, es decir, la respuesta, por encima de la prevención, o la reacción sobre la acción, como en efecto se ha evidenciado con errores o faltas de previsión, aunque también con muchos aciertos y aprendizaje en las actividades desarrolladas ante diversos eventos históricos catalogados como desastres, que han ocurrido en el país por mencionar algunos ejemplos: “tragedia del río El Limón en Aragua (1987), Tormenta Bret en costas Venezolanas (1993), el Terremoto de Cariaco, Sucre (1997), Tragedia de Vargas (1999), Crecida del río Mocotíes, Mérida (2005), Vaguada e Inundaciones en Costas Venezolanas (finales del 2008 y finales del 2010), Derrame de Cloro en Clarines, Anzoategui (2009), Sequía e incendios forestales en Venezuela (2010), Explosión en Refinería Amuay, Falcón (2012)”, entre otros eventos e incluyendo aquellos escenarios de alto riesgo ya evidenciados, como los que se presentan en las ciudades con alta incidencia sísmica y gran densidad poblacional, como por ejemplo Caracas, Valencia, Mérida y Cumaná, o escenarios como el actual crecimiento del Lago de Valencia o Laguna de Los Tacariguas.
Este planteamiento iría en consonancia con la Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres (EIRD), impulsada por la Organización de Naciones Unidas. Plataforma de la cual Venezuela forma parte y bien ha tenido una representación y una participación activa y protagónica donde los profesionales de la Administración de Desastres han dejado el nombre de la República Bolivariana de Venezuela bien en alto, buscando siempre dar más y mejores pasos para el desarrollo de la Nación.
Lo que a su vez ha requerido de las destrezas, la preparación y la participación del individuo, desde el punto de vista profesional en organizaciones, agrupaciones y colectivos en sociedad. Esto ha conllevado a generar la unión del gremio de Licenciados en Administración de Desastres, que en primera instancia, nace con la finalidad de agrupar a todos los profesionales del área, para revisar su estado laboral, social y profesional, desarrollar planes y programas que permitan su inserción y desarrollo laboral, de acuerdo a la formación extra curricular, las exigencias de los distintos organismos tantos públicos como privados y las necesidades estructurales y no estructurales del país, potenciando el desarrollo profesional del individuo dado al colectivo con el debido compromiso social, moral y ético, para así impulsar paralelamente este proyecto de una Ley de Ejercicio Profesional.
Es así como en Carabobo se dio inicio a este proyecto contactando a los profesionales en esta materia para que se conformen como colegios profesionales para potenciar el ejercicio de la Administración de Desastres y el impulso de la Política Nacional de la Gestión de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos conforme a las necesidades mencionadas y lo establecido en las leyes de la República, dichas gestiones para agrupar al gremio ha tenido aceptación principalmente en Carabobo, Distrito Capital, Zulia, así como en Miranda, Vargas, Falcón y Zulia, por mencionar algunas regiones, con miras a conformar la Federación de Colegios de Administradores de Desastres.
Con mucho orgullo y con ética profesional, se ha logrado conformar este gremio, para contribuir y hacer frente a: Las nuevas exigencias que implican las leyes en nuestro país; el cambio climático, del cual ya sus consecuencias han dado muestras al país; el incremento de la población venezolana claramente cuantificado y proyectado por el Instituto Nacional de Estadística; la expresa vulnerabilidad ante eventos sísmicos en nuestras principales ciudades y la vulnerabilidad ante eventos hidrometeorológicos en las costas venezolanas, cuestión que viene ligada a la ubicación geográfica de Venezuela en el planeta y a los efectos del Fenómeno el Niño Oscilación Sur (ENOS), así como el fenómeno la Niña, producto también de los efectos del Cambio Climático, y de la misma manera se relaciona con un ritmo evolutivo que nuestro planeta mantiene y con el cual debemos estar en consonancia.
En tal sentido es nuestro deber, estar a la altura de estos tiempos de cambios y transformaciones y he aquí la necesidad de una Ley de Ejercicio Profesional de la Administración de Desastres, que permita a los profesionales en el área la reafirmación, consolidación y reestructuración de las condiciones necesarias para su desarrollo y trazar desde el punto de vista laboral, individual y colectivo, organizacional, de Estado y de Gobierno, así como académico, empresarial, cultural, comunicacional y social el desarrollo económico, social y sustentable del país.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. El objeto de esta Ley es regular, coordinar y proteger el Ejercicio Profesional de la Administración de Desastres en pro de la Gestión Integral de Riesgos, en concordancia con los principios de participación protagónica, corresponsabilidad y ética profesional, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por la República en esta materia.
De la Administración de Desastres
Artículo 2. La administración de desastres comprende las políticas, disposiciones, decisiones, medidas y acciones de carácter administrativas así como las actividades operacionales y de control logístico que pertenecen a las diferentes etapas del desastre en todos sus niveles, ya sea la preparación, prevención, mitigación, acción, respuesta, rehabilitación y reconstrucción.
Esta disciplina se sustenta en el conjunto de conocimientos, medidas, acciones y procedimientos, que juntamente con el uso racional de los recursos materiales, logísticos y del talento humano, se orientan hacia el planeamiento, organización, dirección, ejecución y control de las actividades que permitan evitar o reducir el riesgo de desastres, los eventos potencialmente dañinos de gran magnitud y los desastres en sí mismos, que inciden negativamente sobre las comunidades y poblaciones, las infraestructuras productivas, de servicios y la sociedad en general.
De los Profesionales.
Artículo 3. Son profesionales a los efectos de esta Ley los Licenciados en Administración de Desastres, los Licenciados en Protección Civil y Administración de Desastres, Los T.S.U. en Emergencias y Acción contra Desastres, Los T.S.U. en Seguridad Industrial y otros especializados en ramas o disciplinas de las ciencias sociales afines y directamente aplicadas a la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos que hayan obtenido o revalidado en Venezuela sus respectivos títulos universitarios, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo (señalar el referente al alcance especifico de cada disciplina según su titulo – delimitación de responsabilidad).
Artículo 4. También se consideran profesionales los graduados en el exterior por institutos acreditados de educación superior en especialidades de la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos y profesionales afines, de las cuales no existan títulos equivalentes en el país, a juicio de las universidades nacionales, siempre que dichos títulos hayan sido reconocidos por éstas, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo (señalar el referente a la inscripción del título en el colegio y el referente a la excepción del ejercicio para los graduados en el exterior).
Articulo 5. Las actividades profesionales para las cuales capacita cada título serán determinadas por el Ejecutivo Nacional, previo informe del Consejo Nacional de Universidades y la Federación Venezolana de Administradores de Desastres.
CAPITULO II
Del Uso del Título
Artículo 6. El uso de los títulos propios de los o las profesionales a que se contrae esta Ley, comprende las denominaciones y excepciones mencionadas en la misma y quedan reservadas exclusivamente para los o las profesionales a quienes la ley se refiere, debiéndose adicionar con la mayor precisión posible cuando corresponda, la calificación de alguna especialidad, de forma tal que no haya posibilidad de error o duda al respecto. Sin embargo, es permitida la mera ostentación de títulos académicos, siempre que se indiquen su procedencia, cuando no constituya ofrecimiento de servicios profesionales.
Parágrafo único: En el nombre de sociedades mercantiles, sociedades civiles que persigan fines lucrativos y sociedades civiles de índole profesional no podrán incluirse las denominaciones de Administradores de Desastres u otra cualquiera de los títulos de las profesiones a que se refiere la Ley, si todos sus asociados no se han inscrito en el Colegio respectivo, a menos que se trate de filiales de sociedades extranjeras cuya actividad en el país se limite al orden cultural.
Artículo 7. Sólo podrán ejercer como profesionales especialistas de la Administración de Desastres y/o de la Gestión Integral de Riesgos y anunciarse como tales, aquellos o aquellas profesionales que hayan realizado y aprobado estudios superiores de postgrado. También se considera a los o las profesionales con postgrados, investigaciones o reconocimientos académicos aprobadas y/o certificados en el exterior en institutos acreditados de educación superior, en materias relativas a la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos, en las cuales no existan títulos equivalentes en el país y hayan cumplido el requisito del artículo 9 de esta Ley.
Artículo 8. Se considera usurpación de funciones, títulos y honores a que se refiere esta Ley, además de los casos previstos en el Código Penal, el empleo por personas que no los tengan, de términos, leyendas, insignias, dibujos y demás expresiones de las cuales pueda inferirse la idea de ejercicio profesional. Constituirá agravante, a los fines de este artículo, la utilización de medios de publicidad o propaganda.
Del Administrador de Desastres
Artículo 9. El Administrador de Desastres es un individuo o persona que posee méritos académicos y profesionales avalados por el Estado y que sustentan su capacidad, responsabilidad y autoridad para la toma de decisiones en procesos gerenciales de planificación, prevención y respuesta en cualquiera de las etapas inherentes a la Administración de Desastres en función de una Gestión Integral de Riesgos.
Todo Administrador de Desastres en el marco de su ejercicio profesional se debe regir por los principios establecidos en esta ley, y bien debe procurar obtener y mantener las aptitudes, capacidades y potencialidades humanas, académicas y profesionales adecuadas y actualizadas, para ejercer sus deberes y derechos de conformar y accionar, mediante su desempeño profesional y organizacional, su rol como parte integral del Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres y de la Política Nacional de Gestión Integral de Riesgos en concordancia con la ley.
Capítulo III
Del Ejercicio Profesional
Artículo 10. El ejercicio profesional de la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos está constituido por las responsabilidades y demás actividades que requieran la capacitación debidamente proporcionada por la educación universitaria y sus niveles académicos superiores, que bien sean propias de las profesiones a las que se refiere esta Ley.
El ejercicio profesional está orientado hacia el progreso pleno de la sociedad con base en el bienestar social, la sustentabilidad del territorio, el desarrollo social y cultural, la protección de la ciudadanía y la participación social del colectivo, mediante la dedicación al estudio, al trabajo y a la puesta en práctica eficiente y eficaz del conocimiento, las teorías, metodologías, técnicas y aplicaciones de las innovaciones científicas, tecnológicas y humanistas, la práctica en las organizaciones comunales y sociales sobre las condiciones empíricas del saber popular, así como el desarrollo de enfoques, y cualesquiera otras modalidades interdisciplinarias y transdisciplinarias de actuación en los procesos inherentes a la Administración de Desastres en consonancia con la Política Nacional de la Gestión de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos que coadyuven al Desarrollo Sustentable e integral del país.
Principios
Artículo 11. Los principios que rigen la normativa y el ejercicio profesional de la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos así como los procesos, competencias, funciones y acciones que se le vinculen, se rigen por los principios de legalidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, probidad, corresponsabilidad, desconcentración, descentralización, el humanismo, la solidaridad, la integración, la ética profesional, la cooperación y coordinación, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
De la Adecuación y Congruencia del ejercicio profesional de la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos en función de una Política Nacional
Articulo 12. Los profesionales de la Administración de Desastres y la Gestión Integral Riesgos, deben tener complementariedad y ser parte integral del avance y evolución de los perfiles, áreas de estudio, especialización y demás desarrollos científicos, técnicos, tecnológicos e industriales, territoriales y sociales, como una constante para garantizar el desarrollo sustentable y sostenible de la Nación según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, el más alto interés nacional, la Política Nacional diseñada para tal fin, así como los tratados, pactos y convenios internaciones suscritos y ratificados por la República.
De la Participación o labor en la Administración Pública
Artículo 13. Las dependencias de la administración pública procurarán darle curso a las solicitudes y tramitaciones relacionadas con actividades inherentes al ejercicio de la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos cuando se haya cumplido con los requisitos de esta Ley.
Articulo 14. Las acciones o medidas relacionadas o asociadas con la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos que por su naturaleza profesional, práctica y/o científica, no tuvieren necesariamente que ser realizadas por profesionales y/o especialistas de la Administración de Desastres y de la Gestión Integral de Riesgos, se ejecutarán conforme se haya creado uno o varios equipos de trabajo con obligatoria presencia de profesionales de la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos, quienes podrán dirigir dichas acciones o medidas si así fuere necesario.
Los profesionales universitarios de otras ciencias o disciplinas afines a los procesos contiguos a la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos, legalmente calificados y autorizados por los organismos competentes para ello, realizarán sus actividades de acuerdo con las normas contenidas en sus respectivas leyes de ejercicio profesional.
Requisitos
Artículo 15. Para el ejercicio profesional se requiere:
1. Poseer alguno de los Títulos o Grados siguientes
a. Licenciado o Licenciada en Administración de Desastres.
b. Licenciado o Licenciada en Protección Civil y Administración de Desastres.
c. Técnico Superior Universitario en Manejo de Emergencias y Acción contra Desastres.
d. Técnico Superior Universitario en Seguridad Industrial.
e. Otros Títulos o Grados profesionales debidamente otorgado por Universidad o Institución de Estudios Universitarios o Superiores afines a la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos.
f. Estar debidamente capacitado en materia de Administración de Desastres o Gestión Integral de Riesgos, sea por medio de cursos especiales, diplomados, postgrados, y/o amplia y demostrable experiencia laboral. En cuyo caso el
ejercicio profesional se limitará a la especialidad, acciones administrativas y potestades previstas en las leyes.
2. Registrar el Título correspondiente en las oficinas públicas que establezca la ley.
3. No estar suspendido de su ejercicio profesional, conforme a una sanción disciplinaria firme.
4. Cumplir con esta Ley, los reglamentos y demás normas a que hubiere lugar.
5. En caso de haber obtenido algún título con grado universitario equivalente o afín al ejercicio profesional de la Administración de Desastres o en su defecto asociado a la Gestión Integral de Riesgos en una institución educativa extranjera, deberá ser revalidado en la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo establecido en la ley, salvo lo establecido en tratados, pactos y convenios, suscritos y ratificados por la República.
Artículo 16. Todo profesional calificado, de conformidad con lo establecido el artículo 9 de esta Ley, está en el derecho de inscribirse y ser registrado en el Colegio de Administradores de Desastres de su respectiva entidad federal, previa verificación.
Unidades Administrativas en Materia de Administración de Desastres y/o Gestión Integral de Riesgos.
Artículo 17. Todos los entes de la administración pública, privadas y/o de capital mixto que desarrollen actividades con fines de planeamiento, organización, dirección, ejecución y control; de producción tecnológica y/o industrial que sean de interés o sean sensibles para el colectivo y el ambiente; que impliquen la necesidad de la prevención, mitigación, atención, acción y/o respuestas a riesgos, emergencias y desastres, y demás requerimientos ante situaciones potenciales o reales de vulnerabilidad, amenaza, peligro y condiciones inseguras deberán procurar el o los servicios de profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos ya sea mediante la creación y funcionamiento de una unidad administrativa en Materia de Administración de Desastres y/o Gestión Integral de Riesgos según las necesidades y competencias de su estructura organizacional, o mediante servicios de consulta y/o asesorías, conforme a lo establecido en esta ley, demás leyes de la republica y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 18.
El ejercicio de las profesiones que trata esta Ley no es una industria y por tanto no podrá ser gravado con patentes o impuestos comercio-industriales.
De los Informes o Certificaciones de Riesgo y Vulnerabilidad.
Artículo 19. Los profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos, debidamente colegiados, son los únicos facultados para la concreción, firma y aval de los informes o certificaciones en esta materia, incluso cuando estos informes o certificaciones ameriten por causas de su conformidad técnico-científica la firma, aval, de otro u otros profesionales de distinta disciplina, en cuyo caso deberán ser firmados y avaladas previamente de acuerdo al proceder técnico y profesional respectivo y/o requerido, así como lo dispuesto en esta Ley.
Del Libre Ejercicio de la Profesión y el servicio voluntario
Artículo 20. Los profesionales de la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos, podrán establecer firmas y organizaciones profesionales y asociarse con otros profesionales para dedicarse al libre ejercicio de la profesión, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.
Los profesionales de la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos podrán prestar sus servicios de manera voluntaria y gratuita si así estuviesen de acuerdo las partes involucradas.
Los Consejos de Participación Social y de Contraloría de los Colegios instalarán y coordinarán una Oficina de Atención Social a las comunidades, para la prestación del servicio voluntario.
Artículo 21. Se considera usurpación de la actividad profesional descrita en esta ley, además de los casos previstos en el Código Penal, el empleo por persona distinta a las que se contrae esta ley, de términos, leyendas, insignias y demás expresiones de los cuales pueda inferirse la idea del ejercicio profesional de la Administración de Desastres y/o la Gestión Integral de Riesgos por cuanto esto pudiera conllevar a delicadas y graves consecuencias para sí mismo, el colectivo y la sociedad.
Artículo 22. Se entiende por actividades propias del ejercicio profesional las que requieran la utilización de los profesionales a quienes ampara esta ley, las cuales se especifican en el artículo siguiente.
Artículo 23. Los servicios profesionales para la Administración de Desastres en función de la Política Nacional de la Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos serán requeridos en todos aquellos casos en que leyes especiales y demás normas lo exijan bien por razones técnicas o porque bien sea sugerido de acuerdo al perfil técnico – profesional de la actividad a desarrollar, así como en los que se indican a continuación:
a) En todas aquellas actividades que supongan o comprometan los conocimientos de profesionales y/o especialistas de la Administración de Desastres y/o en materia de Gestión Integral de Riesgos o de una labor atribuida en razón de una ley especial.
b) Ejercer las funciones o cargos técnicos, operativas y de análisis de carácter profesional en organizaciones, públicas, privadas o mixtas; que desarrollen actividades implícitas o directamente inherentes a la Administración de Desastres y/o a la Gestión Integral de Riesgos en cualquiera de sus etapas o fases; de la misma manera se exhorta y/o sugiere su empleo según la potestad de cada organización de acuerdo a sus estatutos y lo establecido en la Ley, para cargos de dirección organizacional o de proyectos afines al ejercicio profesional establecido en esta Ley
c) En la elaboración de estudios, análisis y evaluaciones de vulnerabilidad; elaboración de estudios, análisis y evaluaciones de riesgos, ya sean prospectivas, reactivas o correctivas, ó en la elaboración de estudios análisis y evaluaciones post desastres.
d) En la emisión de dictámenes sobre asuntos inherentes a la Administración de Desastres y/o a la Gestión de Integral de Riesgos en procedimientos judiciales y administrativos, cuando sean requeridos expertos por los organismos competentes.
e) Para desempeñar la docencia, instrucción y formación integral en las materias de Administración de Desastres y/o la Gestión Integral de Riesgos o temas afines, que se dicten en todos aquellos institutos docentes; de investigación y de formación profesional, científica y técnica. Igualmente, para desempeñar cargos directivos y de coordinación académica o administrativa de los institutos docentes, de investigación y de extensión de carácter administrativos, con las excepciones previstas en las leyes
f) Actuar como asesor, evaluador, auditor, consultor y/o analista para aquellas actividades o procesos propios del ejercicio profesional de la Administración de Desastres y/o de la Gestión Integral de Riesgos en organizaciones públicas, privadas o mixtas.
g) Asesorías, evaluaciones y consultorías a profesionales en áreas de asistencia social, ingeniería, ciencia y tecnología, ciencias médicas y de la salud, jurídicas y militares, en materia de Administración de Desastres y/o de la Gestión Integral de Riesgos.
h) Diseño implementación y evaluación de sistemas, planes, programas y proyectos, así como manuales de normas y procedimientos, ya sean a nivel organizacional, sectorial, funcional y/o estructural. En materia de Administración de Desastres y/o Gestión de Integral de Riesgos.
i) Actuar de manera coordinada y equilibrada en el mantenimiento, apoyo y control logístico de los suministros e insumos, perecederos y no perecederos, afines a los procesos de la Administración de Desastres y de la Gestión Integral de Riesgos.
j) Levantamiento y preparación de informes en materia de Administración de Desastres y/o de Gestión Integral de Riesgos para la constitución y estructura de organizaciones, que por sus actividades económicas, ambientales, tecnológicas, sociales, entre otras, precisen de ello, según lo establecido en las normas y manuales de procedimientos, leyes nacionales, y demás parámetros, estándares o convenios internacionales celebrados por la República Bolivariana de Venezuela.
k) Estudios diagnósticos, asesorías, elaboración e implementación de proyectos de desconcentración y descentralización pública nacional y estadal en materia de Administración de Desastres y de Gestión Integral de Riesgos.
Artículo 24. Los y las profesionales de la Administración de Desastres y de la Gestión Integral de Riesgos de origen extranjero podrán ejercer la profesión en territorio venezolano cuando sean nacionales de países donde los venezolanos tengan las mismas prerrogativas, debiendo llenar los requisitos exigidos en esta ley y los que exigen a los venezolanos en el respectivo país de origen para ejercer la profesión.
Artículo 25. Los y las profesionales de la Administración de Desastres y la Gestión de Integral de Riesgos de origen extranjeros podrán desempeñar cargos de investigación o docencia, siempre que hayan sido propuestos por alguna de las Instituciones de Educación Universitaria con que tenga en su haber desarrollo de proyectos en pensum aprobados en esta área profesional, y de la misma manera por los Institutos Nacionales de Investigaciones Científicas, aquellos profesionales graduados en universidades extranjeras que sean notoriamente conocidos por haber servido a la educación en esta área, o los que con el producto de su trabajo e investigaciones hayan prestado destacados servicios a la humanidad, o se hayan hecho acreedores a renombre universal. Dicha propuesta deberá notificarse a la Federación Venezolana de Administradores de Desastres.
Artículo 26. Los y las profesionales de la Administración de Desastres y la Gestión de Integral de Riesgos de origen extranjero que hayan sido contratados por el Ejecutivo Nacional para funciones de investigación, de docencia o sanitarias, sólo podrán dedicarse a las actividades para las cuales fueron contratados.
Artículo 27. Los y las profesionales de la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos que hayan revalidado su título en una universidad venezolana u obtenido el reconocimiento del mismo, como consecuencia de tratados o convenios suscritos por Venezuela, están obligados al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley.
Artículo 28. Para la prestación idónea de sus servicios profesionales, Los profesionales de la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos deben encontrarse en condiciones psíquicas satisfactorias y mantenerse informado de la situación general social, ambiental, geopolítica y territorial.
CAPITULO IV
De las Limitaciones e Incompatibilidades
Artículo 29. Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual se le autoriza expresamente en el título que posee, salvo que su formación académica, su demostrable experiencia profesional, o sus habilidades teórica-prácticas hayan sido
complementada y/o incrementada con estudios actualizados o de mayor amplitud, especialización o nivel superior debidamente certificados.
Las universidades venezolanas, institutos de investigaciones y la Federación Venezolana de Administradores de Desastres, mediante los Colegios de Administradores de Desastres indistintamente podrán otorgar las acreditaciones respectivas en las áreas que sean necesarias para la complementación profesional requerida en materia de Administración de Desastres y de Gestión Integral de Riesgos.
Artículo 30. Los profesionales a que se refiere esta Ley que desempeñen cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan.
CAPITULO V
De la Inscripción y Registro de Títulos
Artículo 31. Los profesionales de la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos deberán registrar sus títulos en la Oficina Principal de Registro y en el Colegio de Administradores de Desastres.
Parágrafo primero: El estar registrado en el respectivo Colegio de Administradores de Desastres no será excusa para no ser sancionado penal o administrativamente si existiese una denuncia o falta grave producto de las faltas en el ejercicio profesional, que conlleve a la sanción, tal como se estipule en esta ley, el Código Penal y la Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos.
Parágrafo segundo: No podrán inscribir sus títulos en el Colegio de Administradores de Desastres los profesionales extranjeros graduados en el exterior en cuyos países de origen no se permita el ejercicio de la profesión a los venezolanos, aun cuando hayan revalidado dichos títulos.
Artículo 32. El Ejecutivo Nacional podrá contratar los servicios de Profesionales Especialistas de la Administración de Desastres y la Gestión de Riesgos graduados en el exterior y no colegiados para desempeñar, con carácter accidental, funciones de consultores técnicos o especialistas en aquellas ramas de la administración pública que, en casos especiales y justificados, así lo requieran
Artículo 33. Para dedicarse al ejercicio de las actividades profesionales conexas con la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos que no requieran título universitario o que no estén reguladas por leyes especiales, los interesados deberán inscribir sus títulos o certificaciones en el Colegio de Administradores de Desastres de la jurisdicción respectiva.
CAPITULO VI
DE LOS DEBERES Y DERECHOS
Sección I. De los Deberes de los Profesionales de la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos.
Artículo 34. La conducta profesional se regirá siempre por normas de probidad, justicia y dignidad. Fundamentada en: el principio de precaución, en la necesidad de fomentar una cultura de riesgo y por encima de ello la concepción de una sociedad del riesgo que permita consciente del respeto a la vida y a la persona humana como parte integral de la sociedad, cualesquiera que sean las ideas religiosas y políticas, así como la situación social y económica de las mismas.
Artículo 35. Sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones legales vigentes, los profesionales que ejerzan la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos están obligados a:
1. Prestar su colaboración a las autoridades en caso de epidemias, desastres y otras emergencias; suministrar oportunamente los datos o informaciones que por su condición de funcionarios, empleados o profesionales en libre ejercicio, de acuerdo con disposiciones legales, les sean requeridos por las autoridades.
2. Actuar en forma acorde con las circunstancias y los conocimientos científicos que posean en materia de riesgos, emergencias y prevención de desastres.
3. Denunciar ante las autoridades competentes las condiciones de inseguridad, vulnerabilidad y/o riesgo ante posibles eventos adversos de origen natural o antropogénico, que pudieran derivar en emergencias y/o desastres, ya sean observadas estas condiciones en ambientes de trabajo, lugares públicos o privados en general.
4. Promover, defender y actuar de acuerdo con los postulados, metodologías procesos, principios y prácticas inherentes a la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos.
Sección II. De los Derechos de los Profesionales de la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos.
Artículo 36. Son derechos de los o las profesionales de la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos.
1. Emitir opinión, elegir y ser elegidos en la dirección y funcionamiento de la Federación Venezolana de Administradores de Desastres, o Colegios de Administradores de desastres de cada entidad, según se determine reglamentariamente.
2. Realizar todos los cursos, talleres, diplomados y estudios universitarios que consideren necesarios para mayor formación, capacitación y actualización profesionales. Los organismos empleadores darán las facilidades para hacerlo.
3. Concursar para optar a cargos y ascensos según las normas establecidas por los organismos competentes.
4. Organizar, participar y/o asistir a eventos científicos, tales como, convenciones, congresos y otros, para lo cual en aras del propio ejercicio profesional, su ausencia al centro de trabajo previamente notificada según requisitos de ley no deberá representar peligro y/o situaciones de gravedad para el personal y el normal desenvolvimiento de las actividades de su organización, la sociedad y las comunidades aledañas.
5. Organizarse en redes intersectoriales para ejercer el derecho a la participación y control social, sin ninguna restricción ni discriminación, a nivel nacional, estadal, municipal y local, en la formulación de la gestión, políticas, planes y programas, así como, en el seguimiento, evaluación y control de sus beneficios.
6. Crear sociedades y asociaciones de especialistas en determinadas ramas de la Administración de Desastres y la Gestión de Integral de Riesgos.
7. Inscribirse en los Colegios respectivos.
Artículo 37. Los o las profesionales de la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos deberán ser notificados por el organismo empleador de todas aquellas circunstancias que puedan ser peligrosas para su salud e incluso su vida, de acuerdo al lugar, al evento y a las condiciones ambientales, sociales, políticas, y cualquier otra que pudiese afectar su desempeño y representen riesgos reales o potenciales, ya sea porque estén en zonas de contacto directo con vectores transmisores de enfermedades infecto-contagiosas, enfermos o enfermas que padezcan enfermedades contagiosas, mortales o incurables, estén expuestos directa o indirectamente a sustancias nocivas, riesgos físicos, químicos, radioactivos, biológicos o ergonómicos que puedan afectar su salud, o estén expuestos a la ocurrencia de un evento natural extremo o potencialmente dañino. En ningún caso, estas condiciones deberán significar la negativa del personal a atender una determinada situación que pueda conllevar a la pérdida de vidas humanas y de recursos estratégicos para el normal desenvolvimiento de la sociedad, sino por el contrario debe utilizarse la información para adecuar las condiciones y niveles de protección y seguridad para poder ejercer la profesión y la posterior toma de decisiones y ejecución de acciones y/o medidas estructurales y no estructurales correspondientes.
De la Publicidad Profesional y de la Propiedad Intelectual
Promoción de servicios profesionales
Artículo 38. Los o las profesionales de la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos podrán utilizar métodos de publicidad para promocionar sus servicios profesionales, siempre y cuando proceda con lealtad, objetividad y veracidad.
Propiedad intelectual
Artículo 39. Los o las profesionales de la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos en el libre ejercicio de su profesión tienen el derecho de propiedad intelectual sobre los trabajos e investigaciones que realicen, así como sobre cualesquiera otros documentos que reflejen su criterio personal o pensamiento científico.
Capítulo VII
De los Honorarios Profesionales
De los honorarios profesionales
Artículo 40. El libre ejercicio de la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos da derecho a percibir honorarios, salvo en los casos previstos en esta Ley, su Reglamento y el Código de Ética que dicte la Federación Venezolana de Colegios de Administradores de Desastres, previa aprobación de su Asamblea General Nacional.
Del establecimiento de los honorarios profesionales
Artículo 41. Los honorarios profesionales referenciales de los profesionales de la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos, serán establecidos en el Reglamento de Honorarios Mínimos Referenciales, que dicte al efecto la Federación Venezolana de Administradores de Desastres, previa aprobación de su Asamblea General Nacional en concordancia con las leyes vigentes.
De la información al usuario
Artículo 42. Los y las profesionales de la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos, están obligados a informar previamente al usuario mediante cartel fijado en lugar visible, el monto de sus honorarios profesionales y no podrán negarse a suministrar las explicaciones que se les demanden a este respecto y en relación al proceso profesional a desarrollar.
En caso de inconformidad, las partes podrán acudir ante los Colegios de Administradores de Desastres y sus instancias respectivas en cada Entidad Federal y/o ante la Federación Venezolana de Administradores de Desastres y Gestión Integral de Riesgos y exponer sus demandas.
Si en el proceso del arreglo a que se refiere este artículo, hay indicios de violación del Código de Ética, el representante del Colegio de Administradores de Desastres o de la Federación Venezolana de Administradores de Desastres y Gestión Integral de Riesgos está obligado a referir el caso al Consejo Disciplinario respectivo.
Capitulo VIII
De los Organismos Profesionales
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SECCION I
De los Colegios
VERIFICAR LA CONCORDANCIA DE LOS SIGUIENTES ARTICULOS CON EL PROYECTO CADE
Articulo 43. Los Colegios de Administradores de Desastres serán corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones al servicio de todos sus miembros y de la sociedad, en función de la concreción del paradigma del hombre nuevo.
Artículo 44. Los Colegios de Administradores de Desastres tendrán una organización en funcionamiento en el Distrito Capital y en cada una de las entidades federales respectivamente; en aquellos estados que por sus características de amplitud geográfica y elevado número de profesionales, se sobrepasen los quinientos (500) profesionales por municipio o ciudad, se podrán crear seccionales adscritas al respectivo Colegio Regional o Estadal.
La constitución de Seccionales se regirá por el reglamento que, a tal efecto, dicte la Federación Venezolana de Profesionales de la Administración de Desastres y gestión Integral de Riesgos.
Del número de afiliadas y afiliados
Artículo 45. Aquellas entidades federales donde haya un número menor o igual a cincuenta (50) profesionales uno de los estados podrá constituirse un Colegio Regional con profesionales de otros estados adyacentes que no hayan constituido un Colegio, su sede será en la entidad con mayor número de profesionales. Los Colegios podrán sesionar en ciudades distintas a su sede, por decisión de su respectiva Junta Directiva.
De la afiliación del Colegio
Artículo 46. De acuerdo con sus fines, el Colegio podrá afiliarse a organismos e instituciones nacionales e internacionales relacionadas con la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos, previa autorización de la Asamblea General Nacional de Profesionales de la Administración de Desastres y gestión Integral de Riesgos.
De los Comités de Trabajo
Artículo 47. De acuerdo con sus competencias, cada órgano ejecutivo de los Colegios Estadales y Regionales, podrá constituir Comités de Trabajo a fin de facilitar el desarrollo de sus actividades.
Artículo 48. Son miembros de los Colegios de Administradores de Desastres, los o las profesionales de la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos cuyos títulos hayan sido debidamente inscritos en ellos, estén o no ejerciendo la profesión.
Artículo 49. Son órganos de los Colegios de Administradores de Desastres: la Asamblea, la Junta Directiva y el Consejo Disciplinario.
Artículo 50. La Asamblea es la suprema autoridad de cada Colegio de Administradores de Desastres; estará integrada por todos los o las profesionales de la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos inscritos en el respectivo Colegio de Administradores de Desastres, se regirá por el Estatuto y por el Reglamento que, al efecto, dicte la Federación Venezolana de Administradores de Desastres y Gestión Integral de Riesgos.
Artículo 51. Cada Colegio de Administradores de Desastres tiene un Consejo Disciplinario, cuyos miembros son distintos a los integrantes de la Junta Directiva del respectivo Colegio de Administradores de Desastres. Su composición y funcionamiento se establecerán en el Reglamento que, al efecto, elabore la Federación Venezolana de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos.
Artículo 52. La finalidad fundamental de los Colegios de Administradores de Desastres es:
1. Supervisar el ejercicio profesional de la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos.
2. Honrar y enaltecer, por todos los medios a su alcance, el prestigio de la profesión, el ejercicio profesional y de los profesionales de la Administración de Desastres y la Gestión Integral de riesgos.
3. Velar por el cumplimiento del Código de Ética, por parte de sus miembros.
4. Defender los intereses gremiales y profesionales de sus miembros, ante cualquier amenaza, maltrato o discriminación que por razones raciales, políticas, religiosas, sociales o de otra índole sean objeto en el ejercicio de sus funciones.
5. Velar por los intereses generales y, en especial, por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.
6. Garantizar, junto a otras instancias oficiales competentes, la idoneidad y capacidad de los o las profesionales en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 53. Los Colegios de Administradores de Desastres tienen como objetivos
inmediatos y concretos: (aquí concretar los objetivos según el proyecto CADE)
1. Representar legalmente los derechos o intereses gremiales y profesionales de sus miembros ante los organismos públicos y privados de su jurisdicción.
2. Fomentar la solidaridad gremial y profesional.
3. Propiciar las condiciones que aseguren el desarrollo profesional de sus miembros.
Artículo 54. Los Colegios de Administradores de Desastres se constituyen para una duración indefinida.
Artículo 55. Los Colegios de Administradores de Desastres y sus Seccionales tratarán todos los asuntos inherentes al ámbito de sus competencias, o los que le sean encomendados por los órganos de la Federación Venezolana de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos.
Sección II
De la Federación
Artículo 56. La Federación Venezolana de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos es una corporación de carácter profesional gremial, de carácter público y, como tal, tiene todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la ley. La Federación Venezolana de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos estará
integrada por todos los Colegios de Administradores de Desastres de la República Bolivariana de Venezuela y sus respectivas Seccionales; con personalidad jurídica y patrimonio propio, y podrá sesionar o tener sede en cualquier lugar de la República indistintamente del espacio o infraestructura física a la cual se supedite la concentración de sus archivos y respaldos administrativos. Se rige de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia, estatutos de la Federación Venezolana de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos y los reglamentos internos que apruebe la Asamblea General Nacional.
Artículo 57. La Federación Venezolana de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos tiene como finalidad: desarrollar la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos, fortalecer los Colegios de Administradores de Desastres que la integran a nivel nacional, y luchar por el mejoramiento económico, social, profesional y gremial de los o las profesionales de la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos del país.
La Federación Venezolana de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos es el mismo órgano ejecutivo y administrativo de la organización gremial.
Artículo 58. La Federación Venezolana de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos tiene las siguientes atribuciones:
1. Representar legalmente los derechos e intereses profesionales y gremiales de los Colegios de Administradores de Desastres.
2. Fomentar la solidaridad gremial y profesional.
3. Fomentar la superación científica e intelectual de los o las profesionales de la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos.
4. Velar por la defensa de los intereses profesionales y el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de los o las profesionales de la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos.
5. Cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias aplicables a los
Colegios de Administradores de Desastres.
6. Apoyar al Ejecutivo Nacional en materia de Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos, como componentes esenciales del Desarrollo Económico y Social Sustentable y Sostenible de la Nación, así como de la Seguridad y Defensa.
Artículo 59. Son órganos de la Federación Venezolana de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos: la Asamblea General Nacional, el Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo, el Consejo Disciplinario, el Consejo Consultivo y la Comisión Electoral Nacional.
Artículo 60. Los reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicten los órganos de la Federación Venezolana de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos son de carácter obligatorio para los Colegios de Administradores de Desastres y sus Seccionales.
De la Asamblea General Nacional de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos
Artículo 61. La Asamblea General Nacional es la suprema autoridad de la Federación Venezolana de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos y estará formada por el Comité Ejecutivo, los Presidentes o las Presidentas de las Juntas Directivas de los Colegios de Administradores de Desastres de cada Entidad Federal, el Presidente o la Presidenta del Tribunal Disciplinario, dos delegados electos o delegadas electas por la Asamblea de cada Colegio de Administradores de Desastres, cuando tenga hasta doscientos miembros activos y solventes y un delegado o delegada más por cada doscientos miembros absolutos, y se rige por el reglamento respectivo. Se fijará una sesión Anual donde se presentará el programa mínimo de trabajo, presupuesto de ingresos y gastos, así como la memoria y cuenta.
La Asamblea General Nacional de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos se considera válidamente constituida, a la hora y fecha fijada para su convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Transcurrida una hora, a partir de la fijada para su inicio, se tendrá por válidamente constituida, cualquiera sea el número de miembros generales presentes.
La Asamblea General Nacional de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos se reunirá ordinariamente en el primer trimestre de cada año, convocada con tres meses de anticipación y extraordinariamente previa convocatoria del Consejo Nacional de la Federación Venezolana de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos o mediante solicitud escrita del veinte por ciento (20 %) del total de agremiados y agremiadas a nivel nacional.
Competencias de la Asamblea General Nacional de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos
Artículo 62. Las competencias de la Asamblea Nacional General de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos son:
1. Aprobar o improbar la Memoria y Cuenta anual de los órganos adscritos a la Federación Venezolana de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos.
2. Aprobar, modificar o ratificar anualmente el Reglamento de Honorarios
Mínimos Referenciales.
3. Aprobar el monto de la cuota de inscripción y las cuotas ordinarias y extraordinarias de las afiliadas y los afiliados.
4. Aprobar el monto de los aportes a la Federación Venezolana de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos por parte de los Colegios de Administradores de Desastres de cada Entidad Federal.
5. Aprobar los estatutos y reglamentos, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.
6. Hacer cumplir las sanciones impuestas por el Consejo Disciplinario.
7. Aprobar o improbar el presupuesto anual de gastos de la Federación Venezolana de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos.
8. Aprobar las políticas financieras, económicas y sociales de la Federación Venezolana de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos
9. Colaborar con los órganos e instituciones del Estado que, dentro de su competencia, desarrollen la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos.
10. Nombrar a los miembros de la Comisión Electoral Nacional de acuerdo al reglamento y a la Ley.
11. Cualquier otra que la Asamblea General Nacional de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos, la ley o el reglamento establezcan.
Del Consejo Nacional
Artículo 63. El Consejo Nacional es la autoridad jerárquica nacional. Sus decisiones tienen validez cuando sean aprobadas por la mayoría de los miembros asistentes y estará integrado por los miembros del Comité Ejecutivo de la Federación Venezolana de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos, y los Presidentes o las Presidentas de las Juntas Directivas de los Colegios de Administradores de Desastres de cada Entidad Federal y el Presidente o la Presidenta del Consejo Disciplinario de la Federación Venezolana de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos.
Competencias del Consejo Nacional
Artículo 64. Son atribuciones del Consejo Nacional:
1. Elaborar su Reglamento de Funcionamiento.
2. Cumplir y hacer cumplir los objetivos y fines del Consejo Nacional, así como los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General Nacional de de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos.
3. Convocar a la Asamblea General Nacional de de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos ordinaria o extraordinaria.
4. Elaborar el presupuesto anual de la Federación Venezolana de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos y proponerlo a la Asamblea General Nacional.
5. Proponer a la Asamblea General Nacional de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos, las cuotas que deben pagar las afiliadas y afiliados.
6. Proponer a la Asamblea General de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos la cuota de inscripción.
7. Elaborar y presentar para su aprobación a la Asamblea General Nacional de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos, el Reglamento de Honorarios Mínimos Referenciales.
8. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General Nacional de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos.
9. Presentar la cuenta anual de su gestión a la Asamblea General Nacional de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos.
10. Nombrar, remover y ejercer poder disciplinario sobre el personal administrativo, de conformidad con la ley que regula la materia.
11. Remitir al Consejo Disciplinario Nacional, toda la información prevista en esta Ley.
12. Atender, conocer y decidir asuntos que planteen los Juntas Directivas de los Colegios de Administradores de Desastres de cada Entidad Federal.
13. Garantizar la información oportuna y veraz, la consulta, y la rendición de cuentas.
14. Cualquier otra que le atribuya esta Ley, su Reglamento y la Asamblea Nacional de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos.
Del Comité Ejecutivo
Artículo 65. La Dirección y Administración Ejecutiva y Financiera de la Federación Venezolana de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos estará a cargo del Comité Ejecutivo, este podrá fijar su sede una vez constituido, el miso estará conformado por nueve (9) miembros de la Federación Venezolana de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos, electos o electas en votación directa y uninominal por los o las profesionales de la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos que estén debidamente registrados y colegiados de todo el país, durarán tres años en sus funciones, los mismos podrán ser reelegidos o reelegidas.
Artículo 66. El Consejo Consultivo es un órgano asesor del Comité Ejecutivo y tiene la función de evacuar las consultas presentadas por éste; lo integran los ex Presidentes o las ex Presidentas del Comité Ejecutivo de la Federación Venezolana de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos, y su Presidente o Presidenta será escogido del seno del mismo.
Estructura Interna del Comité Ejecutivo
Artículo 67. Un miembro del Comité Ejecutivo ejercerá las funciones de coordinadora general o coordinador general, una secretaria o un secretario, un coordinador o coordinadora de gestión económica y financiera, un coordinador o coordinadora de participación social, un coordinador o coordinadora de comunicaciones y relaciones interinstitucionales, un coordinador o coordinadora de asuntos académicos, un coordinador o coordinadora de asuntos legales, un coordinador o coordinadora de contraloría y un coordinador o coordinadora de asuntos laborales, dichos cargos podrán rotarse anualmente por decisión interna.
El Comité Ejecutivo estará integrado por los cargos arriba señalados, sus decisiones serán tomadas por consenso o en su defecto por mayoría de sus miembros. En caso de ausencia permanente de uno de los miembros, el Reglamento establecerá el procedimiento indicado.
Competencias del Comité Ejecutivo
Artículo 68. Son competencias del Comité Ejecutivo, las siguientes:
1. Elaborar su Reglamento de Funcionamiento.
2. Administrar los recursos asignados, generados o captados, tanto financieros como no financieros.
3. Proponer a la Asamblea General Nacional de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos las políticas financieras y económicas de la Federación.
4. Proponer al Consejo Nacional, el monto de la cuota de inscripción y las cuotas ordinarias y extraordinarias de las afiliadas y los afiliados.
5. Proponer al Consejo Nacional el monto de los aportes a la Federación Venezolana de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos por parte de los Colegios de Administradores de Desastres.
6. Proponer al Consejo Nacional el Reglamento de Honorarios Mínimos Referenciales y sus actualizaciones.
7. Recaudar y hacer cumplir el pago mensual de la cuota de afiliación.
8. Atender, conocer y decidir sobre asuntos económicos financieros que presenten los Colegios de Administradores de Desastres.
9. Garantizar la información oportuna y veraz, la consulta y rendición de cuentas.
10. Vigilar y procurar la seguridad social de los y las Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos y sus familiares en materia de: salud, pensiones, vivienda, seguridad y salud en el trabajo, empleo y protección social.
11. Fomentar el ahorro entre las afiliadas y afiliados.
12. Atender, conocer y decidir asuntos que planteen las comisiones de Seguridad
Social de los Colegios de Administradores de Desastres de cada Entidad Federal.
13. Colaborar y participar en la promoción e implantación del Sistema de Seguridad Social en la República Bolivariana de Venezuela.
14. Promover y fortalecer la cultura de la participación de las afiliadas y los afiliados, a fin de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
15. Instalar y coordinar las Oficinas de Atención Social en las regiones y comunidades.
16. Fomentar la articulación con las organizaciones sociales e instituciones públicas, privadas y mixtas.
17. Promover y hacer cumplir el Código de Ética y los principios que rigen el ejercicio de los y las Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos.
18. Promover y participar activamente en la organización y capacitación de la población, para su participación protagónica y de contraloría social.
19. Proponer el presupuesto anual de gastos ante el Consejo Nacional.
20. Ejecutar el presupuesto de gastos aprobado por la Asamblea General Nacional de de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos para su funcionamiento.
21. Ejercer seguimiento y control de las actividades administrativas y de funcionamiento de la Federación Venezolana de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos en su conjunto.
22. Mantener actualizado el inventario de los bienes de la Federación Venezolana de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos.
23. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución de las decisiones de la Asamblea General Nacional de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos en el ámbito de sus competencias.
24. Hacer cumplir las sanciones impuestas por el Consejo Disciplinario Nacional en cuanto le competa.
25. Atender, conocer y decidir asuntos que planteen las Comisiones de Participación Social y Contraloría de los Colegios de Administradores de Desastres de las respectivas entidades federales.
26. Presentar y rendir la Memoria y Cuenta anual de su gestión ante la Asamblea General Nacional de de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos.
27. Cualquier otra que le atribuya esta Ley, su Reglamento y la Asamblea General Nacional de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos.
De la Comisión Electoral Nacional
Artículo 69.
La Comisión Electoral Nacional de la Federación Venezolana de Administradores de Desastres y Gestión Integral de Riesgos debe realizar todo lo relativo al proceso electoral para la elección del Comité Ejecutivo y el Consejo Disciplinario de la Federación Venezolana de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos por intermedio de las comisiones electorales de los Colegios de Administradores de Desastres de cada Entidad Federal y sus respectivas Seccionales, de la elección de las Juntas Directivas y los Consejos Disciplinarios de los Colegios de Administradores de Desastres y de los delegados a la Asamblea General Nacional.
Artículo 70. La Comisión Nacional Electoral estará conformada por cinco miembros de los cuales uno ejercerá las funciones de coordinadora o coordinador general, una secretaria o un secretario, y tres subcoordinadoras o subcoordinadores; dichos cargos, sus atribuciones se limitarán a la determinado en reglamento por la Asamblea General Nacional.
Requisitos para ser electos
Artículo 71. Para ser electo miembro del Consejo Disciplinario y del Comité Ejecutivo se requiere:
1. Estar inscrito y solvente con el Colegio de Administradores de Desastres de la respectiva Entidad Federal.
2. No estar cumpliendo sanción disciplinaria, administrativa, civil o penal.
Competencias de la Comisión Electoral Nacional.
Artículo 72. Son competencias de la Comisión Electoral Nacional de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos, las siguientes:
1. Elaborar el Reglamento Electoral.
2. Organizar, administrar, dirigir y vigilar los procesos electorales.
3. Organizar, dirigir, supervisar y mantener actualizado, un Registro de Afiliadas y Afiliados junto a las comisiones electorales de los Colegios de Administradores de Desastres de cada Entidad Federal.
4. Elaborar su Reglamento de Funcionamiento.
5. Hacer cumplir las sanciones impuestas por el Consejo Disciplinario Nacional, en cuanto le competa.
6. Promover y hacer cumplir las normas de ética y los principios que rigen el ejercicio de los y las Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos.
7. Garantizar la información oportuna y veraz y la rendición de cuentas.
8. Fomentar la articulación con las organizaciones sociales e instituciones
públicas en lo relativo a sus competencias.
9. Proponer el presupuesto de gastos ante el Consejo Nacional para su funcionamiento.
10. Ejecutar el presupuesto de gastos aprobado por la Asamblea General Nacional de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos para su funcionamiento.
11. Presentar la Memoria y Cuenta anual ante la Asamblea General Nacional de
Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos.
12. Cualquier otra que le atribuya esta Ley, su Reglamento y la Asamblea
General Nacional de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos.
Del Consejo Disciplinario Nacional
Artículo 73. La Federación Venezolana de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos tiene un Consejo Disciplinario, cuya sede quedará suscrita a la resolución de la Asamblea General Nacional, el cual estará constituido y funciona según su propio ordenamiento interno; es el órgano para conocer y decidir las causas que se instauren en una segunda instancia o alzada contra miembros de los Colegios de Administradores de Desastres por infracción a la Ley de Ejercicio de la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos, su Reglamento y el Código de Ética, sin perjuicio de las competencias de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 74. Los miembros del Consejo Disciplinario Nacional son electos o electas por votación directa y uninominal en la misma forma y oportunidad en que sea electo el Comité Ejecutivo de la Federación Venezolana de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos.
Competencias del Consejo Disciplinario Nacional
Artículo 75. Son competencias del Consejo Disciplinario Nacional, las siguientes:
1. Elaborar su Reglamento de Funcionamiento.
2. Proponer su presupuesto anual al Consejo Nacional.
3. Ejecutar el presupuesto de gastos aprobado por la Asamblea Nacional de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos.
4. Presentar Memoria y Cuenta anual ante la Asamblea Nacional de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos.
5. Sancionar y hacer cumplir las sanciones impuestas.
6. Promover y hacer cumplir las normas de ética y los principios que rigen el ejercicio profesional de la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos.
7. Promover y fomentar la solidaridad, el debido respeto y la buena conducta entre los y las Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos y dirimir los conflictos que pudieran surgir entre ellos.
8. Atender, conocer y decidir asuntos que planteen los Consejos Disciplinarios de las entidades federales.
9. Cooperar con los organismos estatales y civiles a fin de velar por el cumplimiento de las normas éticas legales, relacionadas con el ejercicio profesional de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos.
10. Proponer a la Asamblea General Nacional de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos el Código de Ética.
11. Garantizar la información oportuna y veraz, la consulta, y la rendición de cuentas.
12. Promover y velar por el cumplimiento de los deberes que a los Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos le impone esta Ley y su Reglamento, el Código de Ética y el ordenamiento legal vigente en cuanto le sean aplicables.
13. Cualquier otra que le atribuya esta Ley, su Reglamento y la Asamblea General
Nacional de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos.
Capítulo IX
De la Participación y el Control Social
Artículo 76. Se crearán las Redes Intersectoriales en todo el ámbito nacional, entre las estructuras profesionales e instituciones, con la participación de las comunidades organizadas en lo referente al área de la preparación, prevención, acción, respuesta, rehabilitación y reconstrucción en el área de Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos. El funcionamiento de las mismas será
normado por el reglamento respectivo.
Capítulo X
De las Sanciones
Infracción en el ejercicio
Artículo 77. Incurren en infracciones en el ejercicio profesional, aquellos Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos que:
1. Habiendo sido sancionadas o sancionados con la suspensión en el ejercicio de la profesión, ejerzan durante ese tiempo.
2. Presten su concurso profesional para encubrir o amparar a personas que realicen actos de ejercicio ilegal de la profesión.
3. Ejerzan la profesión contrariando las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, el Código de Ética, los estatutos, los reglamentos internos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General Nacional de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos.
De los tipos de sanciones
Artículo 78. Sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil en que pudieran incurrir en el ejercicio profesional de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos, las sanciones establecidas en esta Ley son:
1. De carácter disciplinario.
2. De carácter administrativo.
De las sanciones disciplinarias
Artículo 79. Las sanciones que debe aplicar el Consejo Disciplinario, son las siguientes:
1. Amonestación escrita privada o pública a quien:
a) Incumpla con los deberes establecidos en esta Ley y su Reglamento.
b) Ofenda o irrespete a sus colegas.
c) Realice cualquier otra falta a la ética profesional.
2. Exclusión o privación de honores y derechos de carácter gremial, para quien reincida en el incumplimiento de los deberes previamente sancionados con amonestación, mientras dure la sanción.
3. Suspensión del ejercicio profesional por un lapso de seis meses a dos años, para quien incurra en las infracciones señaladas en el artículo (SEÑALAR AQUÍ EL NUMERO DEL ARTICULO QUE MENCIONA DE LAS INFRACCIONES) de esta Ley.
De las sanciones administrativas
Artículo 80. El (………………órgano de la administración pública --- definir cual o cuales……………………………), sancionará administrativamente con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por infracciones a esta Ley, a:
1. Las organizaciones privadas y mixtas, las funcionarias y los funcionarios responsables de las organizaciones públicas que siendo su vocación productiva, tecnológica, ejecutiva o administrativa según lo determinado en esta ley y demás leyes en la materia, tengan relación directa o sean afines a la Administración de Desastres y la Gestión Integral de Riesgos, no contemplen en su estructura una Unidad Administrativa para tal fin, según el artículo 17 de esta Ley.
2. Quien usurpe un cargo que está destinado a un Profesional de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos.
3. Quien designe para un cargo que debe ser ejercido por un Profesionale de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos, a alguien que no cumpla los requisitos establecidos en el artículo (NOMBRAR EL NUMERO DEL ARTICULO QUE INDICA LOS REQUERIMIENTOS PARA SER PROFESIONAL EN EL AREA) de esta Ley.
Procedimiento sancionatorio
Artículo 81. Los procedimientos sancionatorios constarán de una etapa de iniciación por denuncia o acuerdo de apertura, una etapa de sustanciación o averiguación, una etapa de decisión y una etapa de ejecución, conforme con las garantías procesales establecidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes que regulan los procedimientos administrativos.
Ejecución de las sanciones
Artículo 82. Corresponderá al Consejo Disciplinario, hacer cumplir las sanciones impuestas. Cuando se trate de la comisión de delitos de usurpación de funciones, títulos u honores, forjamiento de documentos públicos y complicidad en la comisión de estos delitos, que deben ser procesados por ante los Tribunales de la República, corresponderá a quien coordine el Consejo Disciplinario, actuando en nombre y representación del Colegio respectivo o de la Federación Venezolana de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos ejercer la acción correspondiente.
Recurso
Artículo 83. Contra las decisiones de los Consejos Disciplinarios de los Colegios estadales o regionales, conocerá en alzada el Consejo Disciplinario de la Federación Venezolana de Profesionales de la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos; contra las decisiones de éste, se podrá ejercer recurso contencioso administrativo ante los tribunales correspondientes, en un lapso de treinta días siguientes a la notificación de la persona que cometió la infracción; cumplido este lapso sin haber ejercido el recurso, quedará firme la decisión.
Capítulo XI
Disposiciones Transitorias
Primera. Los y las profesionales a los que hace mención esta Ley, podrán colegiarse en ejercicio del derecho establecido en el artículo 105 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en esta Ley.
Segunda. El Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley en un plazo de trescientos sesenta y cinco días continuos contados a partir de su entrada en vigencia, entre tanto, la Federación y los colegios federados, se regirán por sus respectivos reglamentos internos.
Capítulo XII
Disposición Final
Única: Esta Ley comenzará a regir a partir de su publicación, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los _________ días del mes de ______ de _________.
Año _______º de la Independencia y _________º de la Federación.
La PROPUESTA FINAL
Deberá ser mostrada en documento limpio, previa consulta de todas las organizaciones gremiales, y vinculadas a la Administración de Desastres y Gestión Integral de Riesgos en el país.
Hasta los momentos se ha consultado como bases
Ley de ingeniería arquitectura y profesiones afines
Ley de ejercicio de la medicina
Ley del ejercicio del licenciado en administración
Proyecto de ley en primera discusión en la asamblea nacional Ley Marco de Protección a los Colegios Profesionales y del Ejercicio Profesional de las
Carreras Universitarias
Ley de ejercicio del trabajo social
Ley del ejercicio de la fisioterapia
Ley del ejercicio profesional de la enfermería
Ley de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos
Ley de la organización nacional de protección civil y administración de desastres
ISDR. Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres (EIRD). (2009). Terminología sobre Reducción del Riesgo de Desastres. Ginebra, Suiza: Publicado por Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres de las Naciones Unidas (UNISDR). [Documento en línea] Disponible en:
http://www.unisdr.org/eng/terminology/UNISDR-Terminology-Spanish.pdf
Nárvaez, L., Lavell, A., y Pérez O, G. (2009). La Gestión del Riesgo de Desastres. Un Enfoque Basado en Procesos. Proyecto Apoyo a la Prevención de Desastres en la Comunidad Andina (PREDECAN). Lima, Perú: 1º edición. PREDECAN. [Documento en línea] Disponible en: http://www.crid.or.cr/digitalizacion/pdf/spa/doc17733/doc17733-contenido.pdf
Norma venezolana, Gestión de Riesgos emergencias y desastres. Definición de Términos

viernes, 12 de julio de 2013


El Colegio de Administradores de Desastres, Presente en la Organización del III Congreso Científico Internacional sobre Gestión y Administración de Desastres, Venezuela Mérida 20/11/2013.